Plazos oficiales
Plazos de VERI*FACTU para sociedades y autónomos
Según la nota informativa de la AEAT, los sistemas informáticos de facturación deben estar adaptados antes de estas fechas. Los plazos ya se han ampliado dos veces (Real Decreto 254/2025 y Real Decreto-ley 15/2025).
Sociedades
Antes del 1 de enero de 2027
Entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades.
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Autónomos y resto de obligados
Antes del 1 de julio de 2027
Personas físicas con actividad económica (IRPF) y el resto de obligados tributarios.
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Por qué conviene empezar ya
- La obligación es tener el sistema adaptado antes de la fecha límite: hay que conectar, mapear los datos, validar y probar.
- La AEAT indica que el periodo previo a cada fecha es un periodo de pruebas: es el momento de probar la integración sin presión.
- La Ley General Tributaria (art. 201 bis) prevé multas de 50.000 € por ejercicio por la tenencia de sistemas que no se ajusten a la norma, en los supuestos que recoge, y de 150.000 € para quien los fabrica o comercializa.
Fuentes oficiales
Agencia Tributaria (AEAT)
- Portal VERI*FACTU de la AEAT (se abre en una pestaña nueva)
- Nota informativa: ampliación del plazo de adaptación (se abre en una pestaña nueva)
Comunicado oficial con las fechas vigentes
- Preguntas frecuentes de la AEAT (se abre en una pestaña nueva)
- Folleto informativo (PDF) (se abre en una pestaña nueva)
- Informador VERI*FACTU: ¿qué tengo que hacer? (se abre en una pestaña nueva)
Herramienta de la AEAT para comprobar tu caso
BOE
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
Fija los plazos vigentes
- Real Decreto 1007/2023 (Reglamento de sistemas informáticos de facturación) (se abre en una pestaña nueva)
- Orden HAC/1177/2024 (especificaciones técnicas) (se abre en una pestaña nueva)
- Ley 11/2021, de medidas contra el fraude fiscal (se abre en una pestaña nueva)
- Ley General Tributaria, art. 201 bis (sanciones) (se abre en una pestaña nueva)
Información verificada el 4 de octubre de 2026 con la AEAT y el BOE. Información orientativa, sin carácter de asesoramiento legal o fiscal. Algunos supuestos (por ejemplo, los territorios forales o los obligados al SII) tienen un régimen propio: confirma tu caso en la AEAT o con tu asesor. Los plazos pueden cambiar: comprueba siempre la fuente oficial.